Órganos de Gobierno y sus funciones
- Pleno
- Junta de Gobierno Local
- Comisiones Informativas Permanentes
- Delegación de Competencias
Composición
- Dª. Almudena Negro Konrad
- Dª. Sagrario Cillero
- D.Óscar Fernández Hernández
- Dª. Marta López Rodríguez
- D.Francisco Javier Tato
- Dª. Mª Concepción Pastor de Pablo
- Dª. Lorena Fernández Martínez
- D.Antonio Iraizoz García
- Dª. Manuela Sánchez García
- Dª. Sonsoles Palacios Moreno
- D.Luis Müller Heiberg
- Dª. Alba Cristina Grueso Sánchez
- D.Felipe Pinto Rodríguez
- D.Alfredo García-Plata Fernández
- Dª. Ana María Núñez Maya
- Dª. Mª Ángeles Barba Fernández
- D.David Moreno Fernández
- Dª. María Nuria Antón Dorado
- Dª. Amelia María San Millán
- D.J. Arcadio Velasco Solana
- D.Rodrigo Bernal Zúñiga
Periodicidad del Pleno
En sesión celebrada el día 23 de junio de 2023, se acordó que el Pleno celebrar sus sesiones ordinarias de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril y en el artículo 78.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el tercer jueves de cada mes en horario de mañana.
En caso de coincidir con festivo, se celebrará el día hábil inmediatamente siguiente, con el mismo carácter de ordinaria y a la misma hora.
El mes de agosto se considera inhábil.
No obstante lo anterior, la Alcaldía convocará sesión ordinaria del Pleno, a petición de alguno de los Concejales de la oposición, en la primera semana de septiembre, para tratar únicamente cuestiones de control y fiscalización al equipo de gobierno.
Excepcionalmente y cuando las circunstancias así lo aconsejaren, la Alcaldía, en atención a las mismas, podrá suspender y/o en su caso, adelantar o retrasar la celebración de alguna sesión mensual, que se celebrará en dicho supuesto, no obstante, con el carácter de ordinaria.
Competencias del Pleno
El Pleno ejercerá las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local les atribuye:
- El Pleno, integrado por todos los concejales, es presidido por el Alcalde.
- Corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes atribuciones:
- El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
- Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; dictámenes del término municipal; creación o supresión de Municipios y de las Entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; afectar de la capitalidad del Municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas Entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
- La aprobación de los planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística.
- La aprobación del Reglamento orgánico y de las Ordenanzas.
- La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los Presupuestos; la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.
- La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
- La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
- El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales y demás Administraciones públicas.
- La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual, todo ello en los términos del título VII de esta Ley, así como la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación, salvo lo dispuesto en el artículo 99, número 4, de esta Ley, y la ratificación del despido del personal laboral.
- El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales.
- La emisión de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
- La enajenación del patrimonio.
- Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
- Las demás que expresamente le confieran las Leyes.
- Pertenece, asimismo, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde, que se rige por lo dispuesto en la legislación electoral general.
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Composición
- 1º Teniente de Alcalde: Dª. Sagrario Cillero
- 2ª Teniente de Alcalde: Dª. Sonsoles Palacios Moreno
- 3º Teniente de Alcalde: Dª. Mª Concepcion Pastor de Pablo
- 4º Teniente de Alcalde: D. Óscar Fernández Hernández
- Miembro de la Junta de Gobierno Local: D. Francisco Javier Tato
- Miembro de la Junta de Gobierno Local: D. Antonio Iraizoz Garcia
Competencias de la Junta de Gobierno Local
La Junta de Gobierno Local tendrá asignadas las siguientes atribuciones:
- La asistencia permanente a la Alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones.
- Las atribuciones que la Alcaldesa u otro Órgano Municipal le deleguen o le atribuyan y que son las siguientes:
- La concesión de licencias de obras mayores, salvo licencias para una sola vivienda, reformas de vivienda, piscinas, derribos y demoliciones.
- Concesión de licencias que se concedan para ser ejercidas en la vía pública, salvo calas solicitadas por compañías suministradoras de servicios públicos, así como la autorización del uso de la vía pública por los particulares con actividades que no supongan un uso normal.
- Aprobación de campañas culturales, educativas, deportivas o sectoriales, semanas culturales, etc…
- Aprobación de intercambios sociales, culturales, educativos o deportivos con otras ciudades.
- Aprobación de realización de campañas publicitarias, encuestas y similares.
- Aprobación de las campañas de salud y servicios sociales.
- Concesión de becas escolares, subvenciones culturales y deportivas, y ayudas económicas o materiales en general.
- En general cuantas propuestas considere oportuno realizar sobre cualquier ámbito de la gestión municipal para su resolución por la Alcaldía u órgano competente distinto de la misma. Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Torrelodones –
- Aprobar la Oferta de Empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
- Acordar el nombramiento y sanciones del personal.
- Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada, salvo aquellos contratos cuyo valor se corresponda con el de un contrato simplificado abreviado.
- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
- La competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la LCSP, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
- Competencia para gestionar la aprobación de las tarifas de taxis.
- La adopción de acuerdos en materia de revocación en materia tributaria.
- La resolución de los recursos de los actos dictados por la Junta de Gobierno.
- Las facultades que podrá ejercer la Junta de Gobierno Local en relación con las atribuciones delegadas en el apartado anterior, serán las propias que le correspondan al órgano delegante sin que se produzca limitación o condición alguna para su ejercicio, salvo las que expresamente se reserve esta Alcaldía en Resoluciones posteriores.
Competencias de la Junta de Gobierno Local
- La aprobación de modificaciones, así como los proyectos complementarios y las actuaciones de gestión y desarrollo de las contrataciones y concesiones de toda clase que sean competencia del Pleno, siempre que la suma de todas estas modificaciones y obras complementarias no exceda de 150.000,00 €. Asimismo, la aprobación de las prórrogas de estos contratos.
- La contratación y aprobación de los proyectos de obra de competencia plenaria, así como sus modificaciones.
- La aprobación, solicitud y gestión de subvenciones de todo tipo de otras Administraciones Públicas, cuando la competencia correspondiera al Pleno.
- Aprobación del establecimiento de precios públicos.
- Procedimientos especiales de revisión de actos, cuya competencia sea de Pleno.
Estas atribuciones delegadas se ejercerán por la Junta de Gobierno Local en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.
Regimen de Sesiones
La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria todos los lunes, no festivos, por la mañana, así como extraordinaria siempre que el Alcaldesa lo considere oportuno.
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Comisión Informativa
Áreas que comprende
Miembros
- Educación
- Servicios Sociales
- Sanidad
- Familias
- Mayores
- Juventud
- Servicios a los ciudadanos
- Cultura
- Seguridad
- Protección Civil
- Los Peñascales
- La Colonia
- Comercio
- Ferias
- Fiestas
- Actividades Culturales
- Biblioteca
- Archivo Histórico
- Titular: Lorena Fernandez (PP)
- Suplente: Manuela Sánchez (PP)
- Titular: Sagrario Cillero (PP)
- Suplente: Marta Lopez (PP)
- Titular: Francisco Javier Tato (PP)
- Suplente: Oscar Fernandez (PP)
- Titular: Sonsoles Palacios (VOX)
- Suplente: Cristina Grueso (VOX)
- Titular: Ana Mª Nuñez (VxT)
- Suplente: J.Arcadio Velasco (VxT)
- Titular: Mª Angeles Barba (VxT)
- Suplente: Mª Nuria Anton (VxT)
- Titular: Rodrigo Bernal (PSOE)
- Deportes
- Movilidad
- Medio Ambiente
- Bienestar animal
- Infraestructuras
- Desarrollo Local
- Turismo
- Economía y Empleo
- Digitalización
- Urbanismo
- Servicios Generales
- Hacienda
- Patrimonio
- Recursos Humanos
- Régimen Interior
- Patrimonio Cultural
- Titular: Lorena Fernandez (PP)
- Suplente: Antonio G.l Irazoz (PP)
- Titular: Francisco Javier Tato (PP)
- Suplente: Oscar Fernandez (PP)
- Titular: Marta Lopez (PP)
- Suplente: Sagrario Cillero (PP)
- Titular: Sonsoles Palacios (VOX)
- Suplente: Felipe Pinto (VOX)
- Titular: Ana Mª Nuñez (VxT)
- Suplente: David Moreno (VxT)
- Titular: Mª Angeles Barba (VxT)
- Suplente: Amelia San Millan (VxT)
- Titular: Rodrigo Bernal (PSOE)
- Titular: Lorena Fernandez (PP)
- Suplente: Marta Lopez(PP)
- Titular: Antonio G. Iraizoz (PP)
- Suplente: Oscar Fernandez (PP)
- Titular: Mª Concepcion Pastor (PP)
- Suplente: Francisco Javier Tato (PP)
- Titular: Luis Müller (VOX)
- Suplente: Sonsoles Palacios (VOX)
- Titular: Ana Mª Nuñez (VxT)
- Suplente: David Moreno (VxT)
- Titular: Mª Angeles Barba (VxT)
- Suplente: J. Arcadio Velasco (VxT)
- Titular: Rodrigo Bernal (PSOE)
- Titular: Antonio G. Iraizoz (PP)
- Suplente: Sagrario Cillero (PP)
- Titular: Francisco Javier Tato (PP)
- Suplente: Marta Lopez (PP)
- Titular: Mª Concepcion Pastor (PP)
- Suplente: Oscar Fernandez (PP)
- Titular: Luis Müller (VOX)
- Suplente: Sonsoles Palacios (VOX)
- Titular: Ana Mª Nuñez (VxT)
- Suplente: Mª Nuria Anton (VxT)
- Titular: Mª Angeles Barba (VxT)
- Suplente: David Moreno (VxT)
- Titular: Rodrigo Bernal (PSOE)