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Órganos de Gobierno y sus funciones

PLENO

COMPOSICIÓN

 

PERIODICIDAD 
El Ayuntamiento Pleno celebrará sus sesiones ordinarias de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril y en el artículo 78.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, cada mes el segundo martes por la tarde. En caso de coincidir con festivo, se celebrará el día hábil inmediatamente siguiente, con el mismo carácter de ordinaria y a la misma hora. El mes de agosto se considera inhábil.
No obstante lo anterior, la Alcaldía convocará sesión ordinaria del Pleno, a petición de alguno de los Concejales de la oposición, en la primera semana de septiembre, para tratar únicamente cuestiones de control y fiscalización al equipo de gobierno.
Excepcionalmente y cuando las circunstancias así lo aconsejaren, la Alcaldía, en atención a las mismas podrá suspender y/o en su caso, adelantar o retrasar la celebración de alguna sesión mensual, que se celebrará en dicho supuesto, no obstante, con el carácter de ordinaria.”

 

COMPETENCIAS DEL PLENO 
El Pleno ejercerá las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local les atribuye:
1. El Pleno, integrado por todos los concejales, es presidido por el Alcalde.
2. Corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes atribuciones:
  • El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
  • Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de Municipios y de las Entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del Municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas Entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
  • La aprobación de los planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística.
  • La aprobación del Reglamento orgánico y de las Ordenanzas.
  • La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los Presupuestos; la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.
  • La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
  • La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
  • El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales y demás Administraciones públicas.
  • La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual, todo ello en los términos del título VII de esta Ley, así como la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación, salvo lo dispuesto en el artículo 99, número 4, de esta Ley, y la ratificación del despido del personal laboral.
  • El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales.
  • La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
  • La enajenación del patrimonio.
  • Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
  • Las demás que expresamente le confieran las Leyes.
3. Pertenece, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde, que se rige por lo dispuesto en la legislación electoral general.

 

Documentos:

Documento Documento
Periodicidad de sesiones y horario Pleno
Resolución constitución Junta de Gobierno Local
Resolución creación Áreas administrativas del Ayuntamiento
Resolución modificativa de las Áreas Administrativas

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

COMPOSICIÓN 
La Junta de Gobierno Local, presidida por esta Alcaldía, estará integrada además, por siete Concejales, cuyo número no es superior al tercio del número legal de los que constituyen el Pleno, y que a continuación se indican:

 

PERIODICIDAD

La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria todos los martes, no festivos, así como extraordinaria siempre que el Alcalde lo considere oportuno.

FUNCIONES

Las funciones que corresponden a la Junta de Gobierno Local serán asistir permanentemente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con el artículo 53 del ROF, y ejercer por delegación las siguientes facultades que se le confieren :

  1.  La concesión de licencias de obras mayores, salvo licencias para una sola vivienda, reformas de vivienda, piscinas, derribos y demoliciones. Concesión de licencias que se concedan para ser ejercidas en la vía pública, salvo calas solicitadas por compañías suministradoras de servicios públicos, así como la autorización del uso de la vía pública por los particulares con actividades que no supongan un uso normal.
  2. Aprobación de campañas culturales, educativas, deportivas o sectoriales, semanas culturales, etc…
  3. Aprobación de intercambios sociales, culturales, educativos o deportivos con otras ciudades.
  4. Aprobación de realización de campañas publicitarias, encuestas y similares.
  5. Aprobación de las campañas de salud y servicios sociales.
  6. Concesión de becas escolares, subvenciones culturales y deportivas, y ayudas económicas o materiales en general.
  7. En general cuantas propuestas considere oportuno realizar sobre cualquier ámbito de la gestión municipal para su resolución por la Alcaldía u órgano competente distinto de la misma.
  8. Aprobar la Oferta de Empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
  9. Acordar el nombramiento y sanciones del personal.
  10. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000,00 €; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada; se excepcionan los contratos menores.
  11. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
  12. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 3.000.000,00 €, a excepción de los contratos menores.
  13. La enajenación de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto, y no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto.
  14. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  15. Competencia para gestionar la aprobación de las tarifas de taxis.

Documentos:

Documentos Documento
Composición, atribuciones y régimen de sesiones
Atribución de competencias a la Junta de Gobierno Local
Modificación de competencias de la Junta de Gobierno Local
Calendario de las sesiones de la Junta de Gobierno Local
Delegación de competencias en la JGL
Competencias y régimen de sesiones JGL

COMISIONES INFORMATIVAS PERMANENTES

Las Comisiones Informativas son órganos colegiados cuya regulación está contenida en los artículos 123 a 126 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales:

Comisión Informativa Áreas que comprende Grupo municipal Miembros
Titulares Suplentes
Régimen Interior Hacienda Vecinos por Torrelodones Víctor Arcos Martin Susana Albert
Personal Ana Núñez Maya Mª Antonia Mora
Régimen Interior Mª Ángeles Barba Fernández Luz Marina Vicen Aznar
Contratación y compras Partido Popular Rodolfo del Olmo Isabel Ruiz-Tarazona
Seguridad Paula Sereno Oscar Fernández
Servicios Generales Vox Sonsoles Palacios Francisco Sánchez
Tecnologías de la Información Luis Müller
Transición Digital Ciudadanos Marta López Antonio Iraizoz
Desarrollo Local PSOE Rodrigo Bernal
Promoción de la Ciudad
Comunicación
Atención Ciudadana
Control de los Servicios Públicos
Urbanismo Urbanismo Vecinos por Torrelodones David Moreno Susana Albert
Infraestructuras Luis Berutich Ana Núñez
Movilidad Sostenible Víctor Arcos Mª Antonia Mora
Agenda Urbana Partido Popular Rodolfo del Olmo Isabel Ruiz-Tarazona
Medio Ambiente Oscar Fernández Paula Sereno
Patrimonio Verde Vox Sonsoles Palacios Luis Müller
Servicios Urbanos Francisco Sánchez
Vivienda Ciudadanos Antonio Iraizoz Marta López
Obras y Servicios PSOE Rodrigo Bernal
Parques y Jardines
Deportes
Salud Publica
Social Asuntos sociales Vecinos por Torrelodones Mª Ángeles Barba Luis Berutich
Educacion Susana Albert Ana Núñez
Juventud Luz Marina Vicen Mª Antonia Mora
Infancia Partido Popular Isabel Ruiz-Tarazona Oscar Fernández
Transparencia Paula Sereno Rodolfo del Olmo
Cultura Vox Sonsoles Palacios Luis Müller
Archivo histórico Francisco Sánchez
Identidad de la Ciudad Ciudadanos Marta López Antonio Iraizoz
Tiempo libre PSOE Rodrigo Bernal
Promoción turística
Servicios Universitarios
Participación Ciudadana
Sanidad y Consumo
Fomento y Comercio
Desarrollo económico y empleo
Especial y permanente de Cuentas Vecinos por Torrelodones Ana Núñez Luz Marina Vicen
David Moreno Susana Albert
Luis Berutich Mª Antonia Mora
Partido Popular Rodolfo del Olmo Isabel Ruiz-Tarazona
Oscar Fernández Paula Sereno
Vox Sonsoles Palacios Francisco Sánchez
Luis Müller
Ciudadanos Marta López Antonio Irazoz
PSOE Rodrigo Bernal
Control Vecinos por Torrelodones Ana Núñez Victor Arcos
Luz Marina Vicen Susana Albert
David Moreno Mª Ángeles Barba
Partido Popular Rodolfo del Olmo Isabel Ruiz-Tarazona
Oscar Fernández Paula Sereno
Vox Sonsoles Palacios Francisco Sánchez
Luis Müller
Ciudadanos Marta López Antonio Irazoz
PSOE Rodrigo Bernal